Novedades, excepciones e ingresos a Uruguay para ciudadanos extranjeros

El gobierno uruguayo ha modificado el criterio de excepción para el ingreso de ciudadanos extranjeros al Uruguay, ampliándolo para casos puntuales como: diplomáticos acreditados, reunificación familiar, ingresos con fines laborales y otros.
 

VISTO: el Decreto N° 104/020 de fecha 24 de marzo de 2020;
RESULTANDO: que por el precitado Decreto se regulan las restricciones de
ingreso al país ante la situación de emergencia nacional sanitaria declarada por Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020;
CONSIDERANDO: que resulta necesario actualizar el marco normativo
referido, adecuándolo a la evaluación de las medidas adoptadas y la evoluciónde la pandemia que motiva la situación de emergencia nacional sanitaria;ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo 44 de la Constitución de la República, Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008, Decreto 93/020, de 13 de marzo de 2020, Decreto 94/020, de 16 de marzo de 2020, Decreto 102/020, de 19 de marzo de 2020 y demás normas concordantes y complementarias;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1o.- Modifícase el artículo 2o del Decreto N° 104/020 de 24 de marzo de 2020, el que quedará redactado de la sigiente manera:
“Queda prohibido el ingreso al país de ciudadanos extranjeros provenientes
de cualquier país a excepción de:
a. Extranjeros residentes en el país.
b. Tripulaciones de aeronaves y prácticos de buques.
c. Choferes afectados al transporte internacional de bienes, mercaderías,
correspondencia, insumos y ayuda humanitaria y sanitaria.
d. Diplomáticos acreditados ante el gobierno uruguayo o ante Organismos
Internacionales con sede en el país.
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e. Extranjeros que se beneficien de corredor humanitario o sanitario
establecido para el embarque o desembarque de cruceros, buques y
aviones con base donde la autoridad sanitaria determine.
f. Brasileños que, demostrando su condición de fronterizos, ingresen a la
República por la frontera Uruguay – Brasil y permanezcan en la ciudad
fronteriza.
g. Casos manifiestamente fundados de protección internacional conforme
lo dispuesto por la Ley N° 18.076, de 19 de diciembre de 2006 (Ley de
Refugiados), los que deberán ser analizados, caso a caso, tomando
particularmente en cuenta la situación de las personas que arriban por
motivo de reunificación familiar con extranjeros que ya cuentan con
residencia permanente en el país.
h. Situaciones debidamente justificadas de reunificación familiar (con
padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con
discapacidad, conforme dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 18250,
de 6 de enero de 2008, o humanitarias no previstas en los demás
literales, gestionadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores ante la
Dirección Nacional de Migración.
i. Ingresos transitorios con fines laborales, económicos, empresariales o
judiciales gestionados ante la Dirección Nacional de Migración por el
Ministerio competente correspondiente al área de actividad involucrada y
fundado en razones de necesidad impostergable.
Las personas comprendidas en los numerales “a”, “b”, “d”, “g” y “h”
deberán cumplir las medidas sanitarias establecidas por ei artículo 8 del
Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020.
Las comprendidas en los numerales “c”, “e”, “f e “i” deberán cumplir con
las medidas sanitarias especiales que la autoridad sanitaria determine
para el caso concreto.
Artículo 2o.- Notifíquese en forma urgente a los organismos públicos con
competencia en la materia, comuniqúese, publíquese, etc

Una información muy útil para todos los viajeros .

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